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Cuenta Corriente

 

 


 

Este tipo de cuenta genera la posibilidad de retirar fondos, aún sin saldo suficiente. Para acceder a esta opción el titular debe, antes de su utilización, acordar con el banco una línea de crédito denominada  giro en descubierto.

Sus titulares pueden ser personas físicas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas.

Operan solo en pesos y cuentan con un “servicio de caja” a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado.

El elemento fundamental de la cuenta corriente es que la entidad presta al cliente un servicio de intermediación bancaria. Ejemplos de esto son las transferencias bancarias, los retiros de efectivo en ventanilla y el uso de cheques.

Los movimientos en una cuenta corriente pueden generar débitos y/o créditos.

Los débitos se producen por las siguientes causas

  • pago de cheques,
  • transferencias ordenadas por el titular de la cuenta,
  • extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjetas de débito,
  • comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad, vinculados al funcionamiento,
  • atención y mantenimiento de las cuentas,
  • operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.),
  • servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes.


Los créditos se producen por las siguientes causas:

  • depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, en efectivo o cheques,
  • transferencias.


El banco tiene la obligación de enviar al cuentacorrentista un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos. Este debe remitirse después de finalizado cada mes -como máximo 8 días corridos- y/o el período menor que se establezca en las condiciones convenidas en el contrato.

Las operaciones mediante cajeros automáticos ( “Sepa cómo utilizar un cajero automático”) o terminales de auto-consulta deben expedir una constancia conteniendo los datos esenciales de la operación. En el funcionamiento de una cuenta corriente, su titular y el banco tienen ciertas obligaciones que es necesario saber. Para esto aconsejamos leer atentamente la sección Derechos y Obligaciones. 

La base de datos “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en cuenta corriente por orden judicial, por no haber pagado las multas legalmente establecidas o por otros motivos legales.

Algunos consejos útiles al elegir un banco para abrir una cuenta:

  • Recuerde que las entidades compiten por sus clientes.
  • Compare e infórmese sobre las distintas alternativas que ofrecen los bancos.
  • Compare e infórmese acerca de las comisiones que los bancos pueden cobrarle por el mantenimiento de la cuenta corriente y los productos y servicios asociados a ella.
  • Averigüe sobre los cargos que su banco puede hacer por gastos, comisiones y cobro de saldos adeudados o en mora. Los bancos están facultados para cobrarlos.
  • Manténgase informado sobre los cambios en las condiciones contractuales de la cuenta, que el banco está obligada a informarle.
  • Mantenga actualizada la dirección a la que quiera que se le remita información o cualquier otra comunicación que el banco deba enviarle.